Consejo Municipal de Seguridad Pública
Es un Órganos Colegiados de coordinación, regulación, planeación y supervisión que tienen jurisdicción y competencia en la demarcación territorial municipal, vinculados con los tres niveles de Gobierno en materia de Seguridad Pública, constituyendo un importante apoyo para el H. Ayuntamiento, ya que los acuerdos y resoluciones que de él emanen, serán considerados para la elaboración e implementación de Programas de Seguridad Pública y Prevención, encaminados al trabajo conjunto y sistematizado de sus miembros, teniendo como finalidad la protección de los habitantes del municipio en el respeto absoluto de su soberanía.
Objetivo
Homologar funciones y fortalecer la coordinación para procurar el desarrollo de la vida comunitaria en determinada región geográfica, estableciendo estrategias y acciones conjuntas para cumplir con los fines de la seguridad pública en base a la problemática equivalente de las jurisdicciones que lo integran.
Los Consejos Municipales de Seguridad Pública están integrados por:
- El Presidente del Ayuntamiento del Municipio que corresponda, quien será a su vez el Presidente del Consejo Municipal.
- El Secretario General del Ayuntamiento.
- El Síndico Municipal.
- El Regidor de la Comisión de Seguridad Pública, quien es el Presidente del Ayuntamiento del Municipio.
- Un representante de la Juzgado Municipal.
- El Dirección General de Seguridad Pública.
- Un representante de la Dirección General de la Policía Investigadora.
- Un representante de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado.
- El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal.
En el caso de los municipios que son Cabecera de Distrito Judicial, se invitará al Alcaide del Centro de Reinserción Distrital.
A convocatoria del Consejo, podrán participar los funcionarios o personas que por razones de la importancia de sus atribuciones, estén vinculados con los fines de la Seguridad Pública, por ejemplo
- Secretaría de la Defensa Nacional;
- Policía Federal;
- Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
- Secretaría de Salud;
- Secretaría de Educación;
- Inspector de Alcoholes Municipal;
- Director de Protección Civil Municipal;
- Presidente del Comité de Consulta y Participación Ciudadana.
Funcionamiento
Por su naturaleza las sesiones son convocadas por el Municipio, y estas podrán ser:
Ordinarias: De manera mensual.
Extraordinarias: En cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el Presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva.